La SCJN aprueba matar a ladrones dentro de hogares en Veracruz
+El ejercicio de la legítima defensa
puede llegar hasta el extremo de privar de la vida al agresor, así lo determinó
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Publicado: Martes, 05 de Noviembre de 2019
Por: La Jornada
/ Ciudad de
México.-
.- En Veracruz, la SCJN aprueban matar a ladrones dentro del hogar
Ciudad de México.- El ejercicio de la
legítima defensa puede llegar hasta el extremo de privar de la vida al agresor,
y en este caso la carga de la prueba debe recaer sobre el Ministerio Público,
quien tendrá que probar que se actuó con dolo, o de lo contrario dejar en
libertad a quien hizo uso de este derecho, así lo determinó la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN), al resolver tres acciones de inconstitucionalidad
sobre este tema.
Se trató de acciones promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos
(CNDH), en contra de reformas a los códigos penales de Veracruz, Baja
California y Nuevo León, que al final fueron validadas por el Pleno de
Ministros.
En el caso de Veracruz, la CNDH impugnaba una fracción del artículo 25, donde
se señala que “Se presumirá la defensa legítima, salvo prueba en contrario, al
causar un daño, lesión o incluso la privación de la vida, a quien, por
cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que,
temporal o permanentemente, habite el que se defiende”.
La CNDH argumentaba que esta norma era imprecisa, permitía la inseguridad
jurídica y alentaba a las personas hacerse justicia por propia mano.
Sin embargo, la mayoría de los ministros señalaron que se ajusta lo que señala
el artículo 17 de la Constitución Federal en materia de legítima defensa.
El ministro Mario Pardo Rebolledo señaló que la reforma en cuestión permitirá a
quienes actúan en legítima defensa mantener su libertad, lo explicó así:
“Simple y sencillamente establece una presunción, que tiene como consecuencia
otorgarle la carga de la prueba al fiscal, al ministerio público, porque antes
lo que sucedía es que cuando una persona alegaba legítima defensa, esa misma
persona tenía que demostrar que esa legítima defensa había sido proporcional y
había sido razonable frente a los actos o hechos”.
Con base en estos mismos argumentos, los ministros avalaron también los códigos
penales de Baja California y Nuevo León lo cuales también amplían los
parámetros de la legítima defensa.
Por tratarse estos tres casos de acciones de inconstitucionalidad, los efectos
de las sentencias de la SCJN tendrán efectos generales y sentarán
jurisprudencia.
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