Elimina Congreso de Veracruz fuero constitucional al Ejecutivo Estatal
+También a secretarios de despacho, Contralor,
presidentes, síndicos e integrantes de Concejos municipales y consejeros del
OPLE y del IVAI
Publicado: Jueves, 19 de Mayo de 2016
Por: Boletín |
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/ Xalapa, Ver. .- El Congreso del Estado
aprobó –en su segunda etapa- el dictamen de reforma constitucional para
eliminar el fuero conferido al Ejecutivo estatal, los secretarios de despacho,
el contralor general, presidentes municipales y síndicos, o miembros de los
Concejos, así como el secretario ejecutivo y consejeros y del Instituto
Electoral Veracruzano (Organismo Público Local Electoral) y de igual modo, los
consejeros del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI).
Xalapa, Ver. La LXIII Legislatura de Veracruz
aprobó –en su segunda etapa- el dictamen de reforma constitucional para
eliminar el fuero conferido al Ejecutivo estatal, los secretarios de despacho,
el contralor general, presidentes municipales y síndicos, o miembros de los
Concejos, así como el secretario ejecutivo y consejeros y del Instituto
Electoral Veracruzano (Organismo Público Local Electoral) y de igual modo, los
consejeros del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI).
En la tercera sesión ordinaria, del segundo periodo, del tercer año de labores,
los legisladores aprobaron, con 43 votos a favor, una abstención –del diputado
Eladio del Ángel Zumaya- y ninguno en contra, este Dictamen que establece la
disposición de eliminar el fuero, dado que en el contexto actual no hay
justificación para la existencia de esta figura jurídica, además de ser un
reclamo social.
El dictamen del decreto que deroga disposiciones del artículo 76 y reforma el
78 de la Constitución Política del Estado refiere que en la actualidad no debe
haber privilegios o fueros de los altos funcionarios del Poder Ejecutivo, tanto
del ámbito estatal como municipal, pues la tendencia internacional ha apostado
por la transparencia y la aplicación expedita y oportuna de la ley.
La legislación contempla con el fuero constitucional únicamente a los
diputados, al Fiscal General del Estado, los magistrados y el presidente de la
Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH). Estos se sujetarán al
procedimiento marcado en la Ley de Juicio Político y Declaración de
Procedencia, en los que se respetan las garantías de audiencia y legalidad.
Al ser aprobada en dos periodos ordinarios como lo marca la ley, corresponde
enviar este decreto a los 212 ayuntamientos de la entidad para que en un plazo
máximo de 60 días envíen su acta de Cabildo con el sentido de su voto a la
Secretaría General del Congreso del Estado.
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