Con la nueva Ley y
Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial, el peatón es primero
Xalapa, Ver./ 20/Junio/2015.- Publicado el pasado 16 de junio en la Gaceta
Oficial del Estado, el nuevo Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial,
correspondiente a la Ley 561 en la materia, coloca tanto al peatón como al
usuario del transporte público en la cima de prioridades para la autoridad y
usuarios generales de la vía pública.
Para este fin, el artículo 84 de esta
reglamentación eleva a carácter de obligatorio para conductores de vehículos
automotores, la acción de ceder el paso a los transeúntes que se encuentren en
la superficie de rodamiento correspondiente al sentido de circulación de las
unidades, estando éstos o no en intersecciones o zonas marcadas de paso
peatonal, así como donde haya o no semáforos, señales y policías viales que
regulen el tránsito.
De igual forma, señala que en vías de
doble circulación en las que no haya refugio central para peatones, los
conductores también deberán ceder el paso a los que se aproximen provenientes
de la parte de la superficie de rodamiento correspondiente al sentido de
circulación del vehículo.
En este sentido, el Reglamento de
Tránsito y Seguridad Vial vigente para el estado de Veracruz, en su artículo
85, subraya que todo conductor, sin excusa, deberá hacer alto total cuando se
encuentre un transeúnte sobre la superficie de rodamiento, acentuando que
esquivarlo o intentar evitarlo será considerado como infracción de nivel Muy
Grave.
Para el caso de la procuración de
seguridad y comodidad de los usuarios del transporte público en la entidad, la
nueva legislación contempla sanciones clasificadas entre Grave y Muy Grave para
diversas faltas, entre las que se destacan: incumplir con las medidas básicas
de higiene, tanto en la unidad como en el operador, la conducción temeraria, el
exceso de velocidad y circular con las puertas abiertas, entre otras.
Asimismo, sanciona de manera especial
el hecho de permitir abordar autobuses o microbuses a pasajeros en estado de
ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos; prestar el
servicio de manera que no sea segura, cómoda, eficiente y oportuna; además de
permitir, para el caso de taxis, el ascenso de otra u otras personas cuando se
encuentre prestando un servicio.
A fin de hacer cumplir la normatividad
en beneficio directo del usuario, la Dirección General de Tránsito y Seguridad
Vial (DGTSV) podrá realizar la verificación al servicio de transporte público,
obligar a su cumplimiento y, en su caso, aplicar las sanciones
correspondientes.
Fuente: Comunicación Social Estatal
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