EMITEN
DISPOSICIONES CONTRA EL LAVADO DE DINERO
Por Miguel Álvarez Lechuga

Se indica que los centros bancarios deberán elaborar y observar una política de
identificación de usuarios, que deberá comprender medidas para la verificación
y actualización de la información proporcionada por éstos.
Se deberán reportar
operaciones relevantes que los usuarios hayan realizado entendidas como aquellas realizadas por un
monto igual o superior al equivalente a 5 mil dólares estadounidenses.
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