ESTATAL

Con la nueva Ley y Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial, el peatón es primero

Xalapa, Ver./  20/Junio/2015.-  Publicado el pasado 16 de junio en la Gaceta Oficial del Estado, el nuevo Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial, correspondiente a la Ley 561 en la materia, coloca tanto al peatón como al usuario del transporte público en la cima de prioridades para la autoridad y usuarios generales de la vía pública.

Para este fin, el artículo 84 de esta reglamentación eleva a carácter de obligatorio para conductores de vehículos automotores, la acción de ceder el paso a los transeúntes que se encuentren en la superficie de rodamiento correspondiente al sentido de circulación de las unidades, estando éstos o no en intersecciones o zonas marcadas de paso peatonal, así como donde haya o no semáforos, señales y policías viales que regulen el tránsito.

De igual forma, señala que en vías de doble circulación en las que no haya refugio central para peatones, los conductores también deberán ceder el paso a los que se aproximen provenientes de la parte de la superficie de rodamiento correspondiente al sentido de circulación del vehículo.

En este sentido, el Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial vigente para el estado de Veracruz, en su artículo 85, subraya que todo conductor, sin excusa, deberá hacer alto total cuando se encuentre un transeúnte sobre la superficie de rodamiento, acentuando que esquivarlo o intentar evitarlo será considerado como infracción de nivel Muy Grave.

Para el caso de la procuración de seguridad y comodidad de los usuarios del transporte público en la entidad, la nueva legislación contempla sanciones clasificadas entre Grave y Muy Grave para diversas faltas, entre las que se destacan: incumplir con las medidas básicas de higiene, tanto en la unidad como en el operador, la conducción temeraria, el exceso de velocidad y circular con las puertas abiertas, entre otras.

Asimismo, sanciona de manera especial el hecho de permitir abordar autobuses o microbuses a pasajeros en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos; prestar el servicio de manera que no sea segura, cómoda, eficiente y oportuna; además de permitir, para el caso de taxis, el ascenso de otra u otras personas cuando se encuentre prestando un servicio.

A fin de hacer cumplir la normatividad en beneficio directo del usuario, la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial (DGTSV) podrá realizar la verificación al servicio de transporte público, obligar a su cumplimiento y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes.

Fuente: Comunicación Social Estatal

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