NACIONAL


SAT “vigilará” uso de tarjetas de crédito
·        Va contra evasión fiscal
·        Encontrará en usuarios discrepancias en ingresos y gastos reportados, dicen

Publicado por: EL MEXICANO

TIJUANA.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) utilizará como una herramienta de fiscalización el registro de uso de las tarjetas de crédito, en el que se observará si existe alguna discrepancia entre lo que un contribuyente reporta de ingresos y lo que eroga.
Para el abogado fiscalista, Adolfo Solís Farías, se trata de una manera de controlar la evasión de impuestos por parte de las personas que tienen un excesivo gasto en tarjetas de crédito y que reportan en cero sus declaraciones fiscales.
Dicho mecanismo de control se contempla en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el apartado IV con que el cuenta el documento. Para el fiscalista, se trata de una herramienta con la que contarán las autoridades del SAT con el apoyo de los bancos, para tener información precisa de los gastos que se realizan.
El abogado fiscalista, comentó que basta con que alguien registre menos ingresos de lo que verdaderamente gasta, para que las autoridades del SAT, verifiquen las cuentas y sea motivo para que aclaren la situación.
Especialistas fiscales del centro del país, sostienen que se trata de una “verdadera arma secreta” que permite a las autoridades verificar si existe alguna discrepancia con los ingresos que declare el contribuyente.
A partir del año entrante, los pagos que las personas físicas efectúen a sus tarjetas de crédito se asumirán como ingresos que el contribuyente deberá declarar por lo que, en su caso, pagará el impuesto correspondiente, de acuerdo con la reforma al título IV en la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).
Algunas estadísticas, refieren que actualmente en el país hay más de 18 millones de personas en el país que usan tarjetas de crédito bancarias como una forma de financiamiento.
El Artículo 91 de la nueva L-ISR subraya que las personas físicas podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
“Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito”, se indica.
Al respecto, los especialistas aconsejan:
- No preste el crédito de su tarjeta a familiares o amigos.
- Tenga precaución al solicitar tarjetas adicionales.
- Evite disponer de efectivo o refinanciar deudas con la tarjeta.
- No pague viáticos sin comprobantes por esta vía.







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