SAT “vigilará” uso de
tarjetas de crédito
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Va contra evasión fiscal
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Encontrará
en usuarios discrepancias en ingresos y gastos reportados, dicen
Publicado por: EL MEXICANO
TIJUANA.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT)
utilizará como una herramienta de fiscalización el registro de uso de las
tarjetas de crédito, en el que se observará si existe alguna discrepancia entre
lo que un contribuyente reporta de ingresos y lo que eroga.
Para el abogado fiscalista, Adolfo Solís Farías, se trata de una
manera de controlar la evasión de impuestos por parte de las personas que
tienen un excesivo gasto en tarjetas de crédito y que reportan en cero sus
declaraciones fiscales.
Dicho mecanismo de control se contempla en la Ley de Impuesto
Sobre la Renta (ISR) en el apartado IV con que el cuenta el documento. Para el
fiscalista, se trata de una herramienta con la que contarán las autoridades del
SAT con el apoyo de los bancos, para tener información precisa de los gastos
que se realizan.
El abogado fiscalista, comentó que basta con que alguien
registre menos ingresos de lo que verdaderamente gasta, para que las
autoridades del SAT, verifiquen las cuentas y sea motivo para que aclaren la
situación.
Especialistas fiscales del centro del país, sostienen que se
trata de una “verdadera arma secreta” que permite a las autoridades verificar
si existe alguna discrepancia con los ingresos que declare el contribuyente.
A partir del año entrante, los pagos que las personas físicas
efectúen a sus tarjetas de crédito se asumirán como ingresos que el
contribuyente deberá declarar por lo que, en su caso, pagará el impuesto
correspondiente, de acuerdo con la reforma al título IV en la nueva Ley de
Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).
Algunas estadísticas, refieren que actualmente en el país hay
más de 18 millones de personas en el país que usan tarjetas de crédito
bancarias como una forma de financiamiento.
El Artículo 91 de la nueva L-ISR subraya que las personas físicas
podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe
que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los
ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere
correspondido declarar.
“Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas
por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de
bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas
de crédito”, se indica.
Al respecto, los especialistas aconsejan:
- No preste el crédito de su tarjeta a familiares o amigos.
- Tenga precaución al solicitar tarjetas adicionales.
- Evite disponer de efectivo o refinanciar deudas con la
tarjeta.
- No pague viáticos sin comprobantes por esta vía.
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