La “nueva” reforma
educativa
BITÁCORA POLÍTICA
Por Miguel Ángel Cristiani Gonzalez
Publicado en Políticos al Desnudo
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Ya la califican como regresiva
porque elimina la evaluación de maestros
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Deja abierta la puerta al
sindicato magisterial para el control de las plazas
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Crearán una Ley reglamentaria del
Sistema para la Carrera Magisterial
En los primeros minutos de este jueves, a las 2:30 de la
madrugada, los diputados federales aprobaron la llamada “nueva reforma
educativa” que sustituye a la otra hora llamada “punitiva” reforma educativa,
aunque habrá que esperar para ver como la califican los sindicatos y la
coordinadora de la educación, la conflictiva CENTE.
Pero cómo la vayan a calificar, eso es lo menos importante, en lo
que hay que poner mucha atención es en el fondo del asunto, la letra chiquita
dirían los abogados, que en las leyes y decretos generalmente viene a lo último
en los llamados artículos transitorios.
Gracias al muy completo servicio de recopilación y síntesis de las
noticias estatales y nacionales que durante todo el día no hace llegar nuestro
compañero periodista y amigo, Rodolfo Casanova no solo con notas informativas,
sino además con documentos que se van generando, podemos comentar que
finalmente los diputados aprobaron esta madrugada el dictamen con 356 votos a
favor, 61 en contra y 2 abstenciones. Después de más de seis horas de discusión
–de las 20:30 horas de ayer miércoles y hasta las 02:45 de este jueves- el
documento de reformas constitucionales se aprobó con mayoría calificada y se
enviará al Senado para su discusión y votación. Los votos en contra fueron del
PAN, más 12 de Morena, seis del PRI, otro del PT y dos de los “sin partido”.
Aunque también el periódico Fifi de los conservadores el Reforma,
diría López Obrador, publica que “la nueva reforma educativa elimina la
evaluación de maestros y deja abierta la puerta al sindicato magisterial para
que busque el control de las plazas de nueva creación.
La mayoría del Congreso avaló, el dictamen que desaparece las
disposiciones que ligaban la permanencia de los profesores al resultado de sus
evaluaciones, y que reconoce sus derechos laborales conforme al apartado B del
artículo 123 constitucional.”
Se instruye la apertura del sistema electrónico por 5 minutos para
votar en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto
de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los
artículos 3º, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia educativa.
En otro documento que nos envió oportunamente Rodolfo Casanova se
desglosan los puntos más sobresalientes de la nueva reforma educativa:
Se Impartirá y garantizará la educación inicial y superior; y, le
corresponderá la rectoría de la educación, que, además de obligatoria, será
universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Otro punto importante es que la ley establecerá las disposiciones
del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones
docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría
y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación.
7) La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza
la función magisterial, directiva o de supervisión se realizará a través de
procesos de selección a los que concurran los aspirantes, los cuales serán
públicos, transparentes, equitativos e imparciales. Y considerarán los
conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo
integral de los educandos. Lo cual no afectará la permanencia en el servicio.
Se Fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente,
de manera especial, a las escuelas normales.
En los artículos transitorios se establece lo siguiente:
a)
A partir de la entrada en vigor de este decreto se abroga la Ley
General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para
la Evaluación de la Educación. (Que ahora será substituido por el llamado
Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, lo mismo pero con otro
nombre)
b)
Hasta en tanto el Congreso expida la Ley en materia del Servicio
de Carrera de las y los Maestros queda suspendida cualquier evaluación y
permanecerán vigentes las disposiciones que facultan a la actual Coordinación
Nacional del Servicio Profesional Docente de la Secretaría de Educación
Pública.
c)
El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Sistema Nacional
de Mejora Continua y la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras
y los Maestros, a más tardar, en un plazo de 120 días a partir de la
publicación del presente decreto.
d)
El Congreso deberá expedir las Leyes Generales en materia de
Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar en el año
2020.
e)
El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la
legislación secundaria, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la
publicación de este decreto.
f)
Las legislaturas de los Estados tendrán el plazo de un año para
armonizar el marco jurídico en la materia.
g)
Para atender la educación inicial, el Ejecutivo Federal, en un
plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor de estas
disposiciones, definirá una Estrategia Nacional de Atención a la Primera
Infancia.
h)
Para la integración de la primera Junta Directiva del Sistema
Nacional de Mejora Continua, la Cámara de Senadores designará a sus cinco
integrantes en un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor de
ese decreto, con una prórroga de hasta 15 días naturales.
i)
Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones, los
derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación se regirán
por el artículo 123 constitucional, Apartado B. Con fundamento en este decreto,
la admisión, promoción y reconocimiento se regirán por la Ley reglamentaria del
Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Para ello se reforman los artículos 3, 31 y 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así las cosas, con la “nueva” reforma educativa de la Cuarta
Transformación Nacional.
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