NEXOS CON LA VERDAD
Edgar A. Mendoza Alafita
Xalapa-Eqz., Ver., 29/11/2013
Ahí está su Reforma, y nada
más tienen de dos sopas…
Los Senadores y Diputados Federales podrán elegirse
hasta completar 12 años en una Cámara, y de ahí podrán saltar a la otra para
competir por otros 12 años, y así de manera sucesiva, pues la Reforma Política
acordada en el Senado y la Presidencia de la República permite a los
Legisladores Federales y Estatales reelegirse de manera consecutiva.
Además, los Presidentes Municipales podrán
reelegirse un periodo.
Pese a lo anterior, la Reforma Política no habla
sobre la práctica existente en la clase política de cambiar de una Cámara a
otra, para continuar en el Poder Legislativo.
Actualmente, sin la Reelección Consecutiva, una
persona que fue Senador seis años tiene la oportunidad de ser, inmediatamente,
Diputado Federal tres años, y si quiere, al terminar ese tiempo, ser Diputado
Estatal otros tres años, y al concluir, volver a ser Senador por otros seis
años. Y para cerrar con broche de oro, hasta se avientan para Alcaldes. O sea,
lo que llamamos “Chapulines”.
Esta regla no se tocó. Así que con la Reelección
Consecutiva una persona que sea Senador en 2018 tiene posibilidades de quedarse
ahí hasta 2030; si de ahí decide lanzarse de Diputado Federal, entra en 2030 y
puede quedarse hasta 2042; y si al concluir en San Lázaro quiere ser nuevamente
Senador, lo podrá ser hasta 2054, y así hasta que lo decida.
Así, las posibilidades de renovación de la clase
política en los órganos de poder se reducen de manera considerable. O sea,
vamos a seguir sufriendo de los mismos.
El martes pasado, Excélsior adelantó, con el
borrador del Dictamen que obtuvo en exclusiva, que los Legisladores Federales y
Estatales se podrán quedar en sus posiciones a lo largo de 12 años.
El Dictamen de la Reforma Política aclara que la
postulación del Legislador que decida reelegirse sólo podrá ser realizada por
el mismo Partido o por cualquiera de los Partidos integrantes de la Coalición
(satélites o rémoras, como les quiera usted llamar) que los hubiera postulado;
si se trata de Candidatos Independientes, sólo podrán postularse con ese mismo
carácter.
Control Federal de Órganos Electorales Estatales:
Los Institutos Estatales Electorales, que
sobrevivirán con la creación del Instituto Nacional Electoral (INE) (o sea, el
mismo IFE nomás que revolcado) contarán con un Órgano de Dirección Superior
integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con
derecho a voz y voto; este Órgano será electo por el Consejo General del INE,
pues la Reforma Política decidió mantenerlos, pero acotados por el poder
central, y no despedirá a sus actuales integrantes (???).
A su vez, los Tribunales Electorales Estatales
-esos entes oscuros y soberbios que no sirven más que para avalar barrabasadas-
“se integrarán por un número impar de Magistrados, quienes serán electos por
las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, a
propuesta en terna de cada Legislatura Local (ya valió madres el asunto) por la
misma mayoría”, pero aclara que se quedan los actuales Magistrados (re ???).
Los Consejeros Electorales Estatales tendrán un
periodo de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; tendrán una
remuneración acorde con sus funciones (ja ja ja) y podrán ser removidos por el
Consejo General del INE, por las causas graves que establezcan la ley; no
podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados
en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de
beneficencia.
Tampoco podrán asumir Cargos Públicos en los
Órganos emanados de las Elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren
participado, ni ser postulados para un Cargo de Elección Popular o asumir un
Cargo de Dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de
su encargo; los Órganos Electorales “contarán con Servidores Públicos
investidos de Fe Pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones
y funcionamiento serán reguladas por la Ley”.
Como también lo adelantó Excélsior esta semana, los
integrantes del INE serán nombrados por nueve años por un Cuerpo Colegiado,
integrado por la Cámara de Diputados, la CNDH y el IFAI, que revisará la lista
de aspirantes; formará una quinteta por cada vacante; es decir, cinco por cada
uno de los 11 espacios libres, y lo enviará al Pleno de la Cámara de Diputados;
si vencido el plazo de elección que fije la Ley Secundaria los Diputados no han
concluido el procedimiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación los
elegirá.
Cambio de fechas:
Además de que el Presidente de la República asumirá
su cargo el 1 de octubre y no el 1 de diciembre; el Congreso de la Unión
también cambiará la fecha de su instalación al 1 de agosto, ya no el 1 de
septiembre, con lo cual tendrá un mes más para Legislar. La fecha de las
Elecciones dejará de ser el primer domingo de julio para ser el primer domingo
de junio, y eso acorta el periodo de Campañas.
Nuevas reglas para los partidos políticos:
Además de que ahora perderán en automático si
rebasan el Tope de Gastos de Campaña, los Partidos Políticos podrán pactar
Coaliciones Totales, Parciales y Mínimas, amén de que pueden dejar al nuevo INE
el manejo de sus Chequeras Electorales.
Así lo establece el Régimen Transitorio de la
Reforma Política acordada por los Senadores del PRI, PAN, PRD (aunque el PRD ya
se rajó) y la Presidencia de la República, con la participación, a distancia,
de los integrantes del Consejo Rector del Pacto por México.
Detalla que la Ley General que regule a los
Partidos Políticos Nacionales y Locales contendrá las normas, plazos y
requisitos para su Registro Legal y su intervención en los Procesos Electorales
Federales y Locales; los Derechos y Obligaciones de sus militantes y la
Garantía de Acceso a los Órganos Imparciales de Justicia intrapartidaria.
También los Lineamientos Básicos para la
integración de sus Órganos Directivos, la postulación de sus candidatos y, en
general, la conducción de sus actividades de forma democrática, así como la
transparencia en el uso de los recursos (je je je), los contenidos mínimos de
sus Documentos Básicos, los procedimientos y las sanciones aplicables al
incumplimiento de sus obligaciones y el Sistema de Participación Electoral de
los Partidos Políticos, a través de la figura de Coaliciones.
Además de Coaliciones Totales, habrá Parciales
cuando compartan el 50% de candidatos, y Flexibles cuando sea hasta el 25%, y
aclara que un Partido Político que participe por primera vez en una elección no
podrá coaligarse. (mensaje para MORENA).
Y los Partidos tendrán un nuevo Sistema de
Fiscalización sobre el origen y destino de sus recursos, amén de que perderán
en automático la elección que hayan ganado si rebasan el tope de gastos de
campaña (j aja j aja ja).
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