Se establece la Veda de Lisa, Lizeta y Lebrancha
· A partir de este primero de diciembre:
Por
Francisco Vargas Perales
Esta entra en vigor en las aguas estuarinas y marinas de jurisdicción federal del Golfo de México, correspondiente al litoral del estado de Tamaulipas y en la zona norte del estado de Veracruz, zona limitada desde el río Tuxpan y laguna de Tampamachoco hasta el río Pánuco, durante el periodo correspondiente del día 01 de diciembre al 31 de diciembre de este mismo mes del 2020.
Por lo que está comunicando a comerciantes del ramo, restauranteros o pescadores, que tengan en existencia este tipo de producto, en estado fresco, enhielado, congelado o en cualquier forma de conservación para sus comercialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a la que se refiere la presente veda, conforme al formato CONAPESCA 01 – 019, en un plazo de tres días contados a partir del inicio de la veda.
La
funcionaria hace saber que para el
transporte por vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en
donde se establece la veda, se deberá contar con su respectiva guía emitida por
las oficinas correspondientes de CONAPESCA.
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