Marco Antonio Medina Pérez
DIPUTADO FEDERAL
Palacio Legislativo de San Lázaro a 16 de octubre
de 2019.
GPM/MAMP/081/19
Asunto: Comunicado de Prensa
Una miscelánea fiscal construida con la ciudadanía
En el dictamen sobre la Miscelánea Fiscal para
2020que aprobó este día la Comisión de Hacienda y Crédito Público, destaca la incorporación de muchas
preocupaciones y propuestas de los ciudadanos, organizaciones y especialistas que
participaron en el ejercicio de Parlamento Abierto al que convocó esta
comisión.
En respuesta
a las principales necesidades de la industria digital en el país:
·Se eliminan los servicios de publicidad y almacenamiento de datos como
causantes de IVA.
·Se podrán expedir durante un año comprobantes
de retención simplificados en sustitución del comprobante fiscal digital por
internet (CFDI).
·El plazo para la entrada en vigor de las modificaciones expuestas se
extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
·El incumplimiento de las obligaciones que comprende esta ley dará lugar
al bloqueo temporal del servicio digital en cuestión, previa notificación de la
autoridad para su cumplimiento; en otras palabras, no habrá cortes unilaterales de los servicios ni apagón digital.
Por otra parte, las modificaciones a la Ley del IVA
también tocan lo relativo a la subcontratación
laboral, cambiando su definición en el Artículo 1o.-A y disminuyendo la retención para pasar al 6%.
El dictamen también contempla variaciones en la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), pues se sustituyen
las cuotas propuestas por el Ejecutivo Federal referentes a tabacos labrados y
bebidas saborizadas, para considerar en los montos de actualización la
inflación observada (diciembre de2018 a diciembre de 2019) y no la inflación
estimada para 2020.
Por cuanto hace al Código Fiscal de la Federación
(CFF), la Comisión realizó modificaciones sustanciales, de las cuales destacan:
·Establecer que cuando el contribuyente incurra en causales decancelación
de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales
digitales, éste podrá subsanar las irregularidades detectadas a través del
buzón digital.
Sobre los
responsables solidarios, éstos
conservarán las causales ya contempladas
en el propio Código y se agregarán algunas otras, como la no localización del contribuyente en el domicilio fiscal registrado ante el RFC, la
omisión de entero de las
cantidades que por concepto de contribuciones
se hayan retenido o recaudado
y la alusiva al contribuyente
que se encuentre en el listado definitivo del supuesto de presunción de
haber emitido comprobantes que amparan
operaciones inexistentes.
Relativo a la Ley del Impuesto Sobre la
Renta (ISR), y siendo
consecuentes con las demandas de trabajadores
y empresarios del país, se aplicaron algunos ajustes, entre
los que se encuentran:·La eliminación del artículo 76-Brelativa a las ventas por catálogo y ventas
persona a persona.
·En el tema de la “no deducibilidad”, se
contempla a los contribuyentes
cuyos intereses devengados
durante el ejercicio deriven
de deudas que excedan los20millones
de pesos.
·Se mantiene la tasa del1%
que actualmente se aplica a los ingresos por arrendamiento
de aviones.
Se
confirma con estas reformas que estamos impulsado una transformación a fondo;
estamos en camino de
normalizar el sistema de contribuciones del país, respetando la base fiscal de los impuestos, pero atendiendo
aspectos que antes no se advertían, como los relativos a la prestación de
servicios digitales.
Podemos afirmar con toda seguridad
que hemos
cumplido el compromiso de no aumentar
ni generar nuevos impuestos,
además de respetar y dar más facilidades
a los contribuyentes cumplidos.
Continuamos
con el deber de sacar adelante, en próximos periodos,
una reforma hacendaria de
dimensiones más amplias que establezca mecanismos simples, sencillos,
justos, transparentes y proporcionados para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias
de las y los mexicanos.
Así
como ayer se apretaron las tuercas a los delincuentes con la iniciativa que
combate a la evasión fiscal, hoy
se atienden las demandas de los auténticos contribuyentes
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