Previene SAT prácticas
indebidas en la emisión de factura
·
No
se debe agregar el IVA en el costo del bien o producto
Por
Liz Martínez
Debido
a que durante el tiempo que ha estado vigente la nueva versión de factura
electrónica se han generado algunas omisiones, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT),
busca proteger el derecho que tienen los contribuyentes de deducir y acreditar
impuestos, así lo dio a conocer el administrador desconcentrado de Veracruz 5
con sede aquí, Ignacio Zahaid Zamudio Méndez.
Refirió
que malas prácticas fueron detectadas en la emisión de facturas, tanto de parte
de emisores como receptores y a la vez se desea que las conozcan y puedan, de
manera efectiva, ejercer sus derechos de forma fácil, rápida y sin comprometer
datos personales.
Algunas
situaciones identificadas son el exigir cualquier dato distinto al RFC, por lo
que el contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente
su Registro Federal y cualquier dato adicional no es requisito para la emisión.
Además
se observó que suelen obligar a proporcionar un correo electrónico, lo cual es
meramente opcional, porque cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real
que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y
contraseña.
También
está prohibido incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la
factura, debido a que el precio debe incluir el IVA, sin importar si se
solicita o no la factura.
Se
refirió además que está prohibido obligar al receptor a generar la factura en
un portal, porque se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se
lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el
contribuyente.
Otra
práctica mal implementada es negar la factura argumentando que no se solicitó
en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras
sea en el mismo año en que se realizó la operación.
Ni
se debe solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la
factura. Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la
clave “P01 Por definir" o bien la que señale el receptor y si no se paga
en efectivo tampoco se deberá negar la emisión del comprobante fiscal.
Finalmente,
recordó Zamudio Méndez que hay otros errores que si el contribuyente detecta o
tiene duda deberá notificarlo de inmediato, porque él no expedir, no entregar o
no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que
cumplan los requisitos señalados por el SAT, se consideran infracciones que
pueden llevar hasta la clausura del establecimiento.
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