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Previene SAT prácticas indebidas en la emisión de factura
·        No se debe agregar el IVA en el costo del bien o producto

Por Liz Martínez

Debido a que durante el tiempo que ha estado vigente la nueva versión de factura electrónica se han generado algunas omisiones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), busca proteger el derecho que tienen los contribuyentes de deducir y acreditar impuestos, así lo dio a conocer el administrador desconcentrado de Veracruz 5 con sede aquí, Ignacio Zahaid Zamudio Méndez.

Refirió que malas prácticas fueron detectadas en la emisión de facturas, tanto de parte de emisores como receptores y a la vez se desea que las conozcan y puedan, de manera efectiva, ejercer sus derechos de forma fácil, rápida y sin comprometer datos personales.

Algunas situaciones identificadas son el exigir cualquier dato distinto al RFC, por lo que el contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su Registro Federal y cualquier dato adicional no es requisito para la emisión.

Además se observó que suelen obligar a proporcionar un correo electrónico, lo cual es meramente opcional, porque cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña.

También está prohibido incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura, debido a que el precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura.

Se refirió además que está prohibido obligar al receptor a generar la factura en un portal, porque se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente.

Otra práctica mal implementada es negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.

Ni se debe solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave “P01 Por definir" o bien la que señale el receptor y si no se paga en efectivo tampoco se deberá negar la emisión del comprobante fiscal.

Finalmente, recordó Zamudio Méndez que hay otros errores que si el contribuyente detecta o tiene duda deberá notificarlo de inmediato, porque él no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que cumplan los requisitos señalados por el SAT, se consideran infracciones que pueden llevar hasta la clausura del establecimiento.




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