COMUNICADO
OFICIAL
Magistradas de Sala Regional Xalapa revocan
resoluciones del TEEV sobre coalición PRD y PAN en Veracruz
01 Mar 2013 Sala Regional Xalapa 4/2013
En sesión pública, las Magistradas de Sala Regional Xalapa, revocaron, en el
JRC/8 y sus acumulados 9, 12, 13, 14, 15 y el JDC/99, todos del presente año,
las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz y el acuerdo del
Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, sobre las solicitudes y
aprobación de registro de los convenios de coalición total presentados por los
partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, con la
finalidad de postular candidatos en las elecciones de Diputados Locales,
presidentes municipales, síndicos y regidores de los Ayuntamientos, todos por
el principio de mayoría relativa, en ambos casos por “GRAN ALIANZA POR TI”.
Lo anterior, ya que del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, se
advierte que el Consejo respectivo, estatal o municipal deberá formular la
estrategia electoral y la propuesta de alianza, coalición o candidatura común.
En el caso de los consejos locales, una vez que es aprobada la estrategia
electoral y la política de alianza, sólo deberá remitir la aludida propuesta a
la Comisión Política Nacional para su aprobación final, más no la estrategia
electoral, ya que ésta en el caso de procedimientos electorales locales y
municipales, no requiere de la aprobación por el órgano nacional, basta, simple
y llanamente, con la aprobación que haga el Consejo respectivo, local o
municipal.
Por tanto, la Sala Regional concluyó que de conformidad a su norma interna, en
la estrategia electoral y la propuesta de alianzas, coaliciones y candidaturas
comunes para el ámbito estatal o municipal, sólo le corresponde a la Comisión
Política Nacional corroborar que la propuesta aprobada por el Consejo Político
Estatal de la política de coaliciones esté acorde con la línea política del
Partido, mas no sustituirse en este órgano partidista local para aprobar una
coalición.
Por otra parte, se consideró erróneo que el Tribunal Electoral Local
determinara que el Partido de la Revolución Democrática no cuente con un
Consejo Político Estatal formal mente instalado, toda vez que es un hecho notorio
que se encuentra debidamente instalado dicho Consejo. También resulta errónea
la conclusión establecida por el tribunal local, donde estimó que la mayoría
calificada que exige el estatuto para la aprobación de la política de alianzas
por parte de la Comisión Política Nacional, debía tomarse conforme a la
totalidad de los miembros y no de los comisionados presentes, ya que dicha
interpretación no es acorde a las finalidades del funcionamiento de un órgano
colegiado, donde se establece que la aprobación debe considerarse con los
asistentes a la sesión y no al número total de miembros.
Por tanto, se ordenó al Consejo Político Estatal del Partido de la Revolución
Democrática, que a la brevedad posible y conforme a sus procedimientos
internos, determine la aprobación en su caso de una coalición con el Partido
Acción Nacional, como originalmente fue solicitado al Consejo General del
Instituto Electoral Veracruzano. Quedando vinculadas al cumplimiento de esta
ejecutoria, todas las autoridades electorales y partidistas que, por virtud de
sus atribuciones, tengan o puedan tener intervención en el procedimiento de
solicitud de coalición, registro de procedimientos de selección de candidatos
y/o registros de precandidatos.
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