PEÑA
NIETO Y LA VUELTA AL PASADO
(*)
Opinión del especialista en asuntos de transparencia y libertad de expresión e
investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Ernesto
Villanueva
México. D. F., a 17 de octubre de 2012
En semanas pasadas apunté en este espacio la pertinencia y oportunidad de que
Enrique Peña Nieto privilegiara la transparencia como una iniciativa inicial.
Hoy, el texto de su proyecto de iniciativa contiene una serie de pasos dirigidos
a mutilar los avances que se han alcanzado. Veamos por qué.
Primero. Es natural que la transparencia venda, y bien, de cara a la opinión
pública y de la sociedad política. Todo mundo coincide en el qué. Lo más
importante, empero, es el cómo. El proyecto de iniciativa de EPN en la materia
carece de un hilo conductor sólido entre la exposición de motivos y el
contenido de la propuesta de reforma. Dice defender el federalismo para
justificar el centralismo. Resalta el lugar común y la retórica sobre los argumentos
técnico-jurídicos. Propone modificar el artículo 6º constitucional,
estableciendo de entrada en su apartado b): “El Estado contará con un organismo
especializado e imparcial, responsable de garantizar el cumplimiento del
derecho al acceso a la información pública y la protección de datos
personales…”. Los asesores de EPN no saben diferenciar los conceptos de órgano
y organismo. El primero generalmente tiene mayores espacios de independencia,
mientras que el segundo existe en función de una secretaría que coordina un
sector. Al mismo tiempo, la propuesta echa por la borda a los órganos garantes
previstos en el constitucionalismo local.
Agrega que: “El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos
relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos
personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte
de alguno de los Poderes de la Unión, salvo aquellos que correspondan a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité
integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan
los particulares respecto de las decisiones de los organismos especializados de
los estados y el Distrito Federal, y podrá revisar cualquier otra resolución de
esos organismos en los términos que establezca la ley”.
Esta propuesta admite varias lecturas, todas ellas ajenas al interés público:
a) Control político sobre lo que es público y aquello que no lo es. No hay
mejora alguna del sistema actual; antes bien, genera tres instancias posibles
para ejercer el derecho a saber, recurso de revisión de órganos garantes de las
entidades federativas o de los Poderes de la Unión, recurso ante el IFAI y el
amparo. Se garantiza que, en el mejor de los casos, para el acceso a la
información se pase de 90 días promedio a 120, lo que constriñe el derecho a
saber; b) No hay justificación que permita un mínimo de razonabilidad en el
proyecto porque se propone un sistema idéntico de diseño institucional que el
que se busca reemplazar. ¿Cómo se puede argumentar que trasladando la decisión
de qué es público y qué no lo es de la periferia al centro es mejor per se? Por
sentido común, una reforma debe implicar pasar de A a B, no de A a A.
Segundo. El proyecto propone eliminar el principio de definitividad que se
encuentra en la ley federal, en disposiciones constitucionales y en el criterio
reiterado de la SCJN, aunque disfraza mal su propósito: “Las resoluciones del
organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables. De manera
excepcional, el consejero jurídico del gobierno o los presidentes de la Cámara
de Senadores o la Cámara de Diputados, o los titulares de los órganos
constitucionales autónomos podrán interponer recurso de revisión ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando exista una alta probabilidad de
daño directo y trascendente a la seguridad nacional”.
Esa redacción deja en la indefensión a la sociedad, por las razones siguientes:
elimina la definitividad al establecer el principio y al mismo tiempo sus excepciones.
Hoy no hay excepción alguna. E introduce conceptos jurídicos indeterminados,
como “seguridad nacional”, “alta probabilidad”, etcétera. Lo anterior significa
que el derecho a saber esté sujeto a una interpretación casuística. Se pretende
que el artículo 6º constitucional establezca: “El organismo garante se integra
por siete comisionados, quienes serán nombrados por el Ejecutivo federal. La
Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría…”.
La propuesta no tiene asideros doctrinales que la justifiquen, toda vez que: a)
Lo que hace es trasladar el poder de decisión del derecho a saber de la
periferia al centro, sin garantía alguna; b) Se propone consolidar la
injerencia del presidente de la República a costa de la influencia de los
gobiernos locales. Esa búsqueda de recuperar espacios del presidente, en este
caso, lastima el derecho a saber de los gobernados, y c) La conformación del
“organismo” garante con siete comisionados en lugar de cinco, como está
actualmente conformado, no tiene explicación, justificación o defensa de
idoneidad en la exposición de motivos, aparte de que la cantidad jamás ha sido
sinónimo de calidad.
Tercero. No hay duda de que el camino a la transparencia tiene grandes
oportunidades de mejora, pero no es con un salto al pasado como se pueden
aprovechar. En el nivel primario de la ciencia se encuentra lo que se denomina
“ocurrencia”, que el diccionario de la RAE define como “idea inesperada,
pensamiento, dicho agudo u original que ocurre a la imaginación”; y es eso lo
que presenta EPN como primicia de su tónica de gobierno: recuperar espacios
perdidos, en este caso a costa del derecho a saber.
Mi propuesta de contenido es, por el contrario, la siguiente: a) No generar más
pasos burocráticos entre la solicitud de información pública y el acceso a la
misma; b) Garantizar independencia real del órgano que resuelve; c) Asegurar
especialidad y conocimiento de quienes integren ese órgano; d) Mantener la
amigabilidad del derecho de acceso a la información, y e) Mantener el principio
de definitividad en sus actuales términos. Es por lo anterior que insisto en
que el IFAI debe transformarse en un tribunal especializado (como los
tribunales agrarios) que mantenga la bi-instancialidad del recurso de
impugnación, para evitar que la transparencia se convierta en una apariencia.
Los mecanismos de acceso, estabilidad, promoción y sanción deberían retomarse
de los observados por el propio Poder Judicial de la Federación. O, en todo
caso, otórguese esta atribución al PJF con jueces de derecho, especializados,
independientes, que retomen el principio de amigabilidad del derecho. Sería
gravísimo que ese proyecto se apruebe en sus términos porque antepone la
ventaja política sobre las instituciones, el afán de poder de EPN sobre el
derecho a saber que se ha ganado en México con todo y sus limitaciones.
E-mail: evillanueva99@yahoo.com
Twitter: @evillanuevamx
Blogger: ernestovillanueva.blogspot.com
Este artículo editorial fue publicado en la edición 1876 del Semanario Proceso.
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