Conceden amparo a Elba Esther
Gordillo
24 Septiembre,
2013 - 12:55
Credito:
Notimex
Elba
Esther Gordillo, ex líder de la SNTE. Foto: EE Archivo
La ex dirigente magisterial Elba Esther
Gordillo Morales y coacusados por la PGR lograron el amparo de la justicia
federal para solventar diversos errores de forma en los juicios penales que los
mantienen en prisión.
El Consejo de la Judicatura Federal precisó
que el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo del Primer Circuito, al
resolver el juicio de amparo indirecto 354/2013-3 y sus acumulados 367/2013-5 y
368/2013-1, promovidos por José Manuel Díaz Flores, Elba Esther Gordillo Morales
e Isaías Gallardo Chávez resolvió otorgar el amparo para los procesados por las
razones siguientes:
Igual ocurre con el auto de formal prisión,
en relación con los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
y Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
En opinión del juez, ambos casos se componen
de elementos diferenciales que obligan a la precisión de los hechos de una y
otra hipótesis delictiva, así como la forma de intervención de los ahora
quejosos, lo que impacta en cuestiones de fondo relativas al primero de los
delitos que se les atribuyen.
En ambos casos el amparo se concedió, subrayó
el Consejo de la Judicatura, por indebida fundamentación y motivación de la
resolución del Ministerio Público Federal, pero no implica que a los acusados
se les deba dictar auto de libertad, sino simplemente se debe emitir un nuevo
auto de formal prisión.
Respecto al delito de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita, previsto y sancionado en el Artículo 400 Bis del Código
Penal Federal, la razón para conceder el amparo fue que el Ministerio Público
de la Federación Investigador (Procuraduría General de la República) no cumplió con el requisito de
procedibilidad que
exige esa norma legal para ejercitar la acción penal.
Esto se debe a que, de acuerdo con la ley,
los acusados por esos delitos debieron utilizar los servicios de instituciones
que integran el servicio financiero y, por tanto, se requería necesariamente de
la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para poder
acreditarlo, lo que no sucedió en este caso.
Es decir el motivo de la concesión del amparo
se debió a la deficiencia técnica en la integración de la averiguación previa,
la cual es atribuible al ministerio público.
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