POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
EN PUEBLA
(*) Opinión del especialista en asuntos de transparencia y libertad de
expresión e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
Ernesto Villanueva
México. D. F., a 1 de noviembre de 2012
Tengo la plena convicción de que el ejercicio de la libertad de expresión no es
absoluto. Debe hacerse con responsabilidad social para que cumpla su propósito
y no se incurra en alguno de los supuestos que la ley establece como limites o
fronteras. Esto viene a colación porque en días pasados el gobierno de Rafael
Moreno Valle en Puebla decidió iniciar una cruzada de demandas civiles contra
periodistas por haber incurrido, supuestamente, en "abusos de la libertad
de expresión". Este hecho insólito reclama ser analizado. Veamos.
Primero. El gobernador de Puebla tiene derecho a demandar a quien quiera en el
marco de la Constitución y la ley. Será la autoridad jurisdiccional la que
determine si el demandante tiene o no la razón jurídica. Desconozco el
contenido de cada una de las demandas en cuestión, de tal suerte que no excluyo
de responsabilidad a nadie ni me atrevería a convertirme en un tribunal
mediático que decida si tiene o no mérito la indignación de Moreno Valle con un
sector de la prensa poblana.
No obstante lo anterior, me llama la atención el fundamento legal que anima las
demandas de daño moral interpuestas. Se trata de un conspicuo "Reglamento
Interior de la Dirección General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del
Estado de Puebla" que, de fondo y forma, no resiste la menor prueba de
técnica jurídica. El artículo 7 fracción VII del reglamento de referencia
otorga facultades al director de Comunicación Social para: "ejercer los
derechos a los que se refieren los artículos 1958, 1958 Bis y demás relativos
del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, respecto de las
acciones del gobierno, sus dependencias o entidades, el gobernador, secretarios
y demás funcionarios en relación con su actuación pública, así como las
acciones legales necesarias para hacerlos efectivos". El artículo 1958 del
Código Civil poblano se refiere al daño moral, que fue legislado de manera poco
afortunada en la entidad.
Segundo. Lo que hace el artículo 7 fracción VII es notoriamente
inconstitucional por las razones siguientes: a) porque revive la figura del
desacato que ha sido abrogada en América Latina, la cual otorga un estándar
adicional de defensa del funcionario en relación con las posibilidades
jurídicas de un particular, lo que encarece el escrutinio de la función
pública; b) porque por su propia naturaleza el gobierno tiene acceso a medios
para difundir sus propios puntos de vista que no tiene un gobernado; c) porque
utiliza, paradójicamente, recursos públicos para litigar contra segmentos de la
comunidad que representa; d) porque la interpretación sistemática de la Corte y
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera incompatible ese
tipo de normas jurídicas, en virtud de que "una ley que ataque el discurso
que se considera crítico de la administración pública en la persona del
individuo objeto de esa expresión afecta a la esencia misma y al contenido de
la libertad de expresión.
El tipo de debate político a que da lugar el derecho
a la libertad de expresión e información generará indudablemente ciertos
discursos críticos o incluso ofensivos para quienes ocupan cargos públicos o
están íntimamente vinculados a la formulación de la política pública"
(principio 10, numerales 42 y 43 de interpretación del artículo 13 de la
Convención Americana de Derechos Humanos); y e) porque el artículo 1° párrafo
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone
que: "Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la
materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
amplia".
Tercero. Por si lo anterior no fuera suficiente, la deplorable técnica jurídica
en la factura del citado reglamento abona a favor de su impertinencia. En
efecto, de entrada, el gobernador Moreno Valle invoca fundamentos legales
erróneos para darle vida. Se basa en cuatro artículos de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado, que regula ciertamente el funcionamiento de
las dependencias y entidades de la administración pública, pero resulta que la
Dirección General de Comunicación Social no es dependencia ni entidad y, por
consiguiente, no está prevista en la referida ley. Esta pieza jurídica expresa
las limitaciones cognitivas del gobierno poblano, al menos en materia legal.
De igual forma, es ilegal el acuerdo por el que se crea el reglamento, que
delega facultades de representación al director de Comunicación Social, porque
el derecho al honor es un derecho personalísimo e indelegable, como se ha
sostenido doctrinalmente en materia civil. Lo es también porque expresamente el
Código Civil poblano vigente, en su artículo 1958, párrafo cuarto, textualmente
establece que: "La acción de reparación no es transmisible a terceros por
acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya
intentado la acción en vida". No se trata de antinomia, que sucede cuando
hay dos normas de igual jerarquía con contenidos contradictorios, sino simple y
sencillamente de un afán represivo que no encontró cabida adecuada en el orden
jurídico local.
De esta suerte, frente a una norma inconstitucional e ilegal, procede invalidar
ese regresivo contenido. El gobernador y sus secretarios mantienen a salvo,
empero, sus derechos para iniciar demandas, pero dando la cara y con su dinero,
no con el del pueblo, para reivindicar sus derechos lesionados, como cualquier
gobernado más. Con estas iniciativas, lo que hace el gobernador poblano es
exactamente lo contrario a sus deseos: victimiza a sus detractores y exhibe sus
amplísimas oportunidades de mejora. Estamos, empero, frente a una posibilidad
de que Puebla haga de la debilidad su fortaleza. Moreno Valle es digno de
mejores causas y tiene la posibilidad de crear una nueva ley que observe las
mejores expresiones de los estándares internacionales y coloque a Puebla a la
vanguardia de lo que sí puede hacerse para bien de todos.
Blogger: ernestovillanueva.blogspot.com
Este artículo editorial fue publicado en la edición 1878 del Semanario
Proceso.
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